CALCULO RESERVAS Y PROVISIONES

RESERVAS TÉCNICAS


NORMATIVIDAD GENERAL

ARTICULO 186. RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS E INVERSIONES. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades aseguradoras y las que administren el Sistema General de Riesgos Profesionales, cualquiera que sea su naturaleza, deberán constituir, entre otras, las siguientes reservas técnicas, de acuerdo con las normas de carácter general que para el efecto expida el Gobierno Nacional:
·         Reserva de riesgos en curso
·         Reserva matemática
·          Reserva para siniestros pendientes, y
d) Reserva de desviación de siniestralidad.
El Gobierno Nacional señalará las reservas técnicas adicionales a las señaladas que se requieran para la explotación de los ramos. Así mismo, dictará las normas que determinen los aspectos técnicos pertinentes, para garantizar que los diferentes tipos de seguros que se expidan dentro del Sistema de Seguridad Social cumplan con los principios que los rigen.




       

Las reservas en las compañías aseguradoras se clasifican en dos tipos:






Sobre la constitución de las reservas de este tipo rigen las normas siguientes:

  • En general, para los seguros de riesgos eventuales debe reservarse el 80% de las primas, netas de anulaciones y reaseguros, que sean representativas del riesgo no corrido al término del ejercicio.

  • En los seguros marítimos que se halla contratado por viaje la reserva se constituye por el total de las primas, netas de reaseguros y anulaciones, correspondientes a los dos últimos meses de cada ejercicio.

  • En los seguros de fidelidad y garantía hay que reservar el 40% de las primas netas de cada ejercicio y un adicional del 15% sobre el promedio de las primas netas de los últimos tres ejercicios.

 Las aseguradoras deben constituir y mantener los recursos suficientes para responder por las obligaciones derivadas de los contratos de seguros suscritos con los consumidores. 

Una parte de estos recursos se destinan a las reservas (provisiones) técnicas, las cuales representan el monto de dinero que el asegurador requiere para cumplir con sus obligaciones y saldar todos los compromisos esperados con los asegurados y otros beneficiarios, que se originen durante la vigencia del portafolio de contratos del asegurador.

Un conjunto de estos recursos se denominan margen de solvencia. Se tratan de los fondos propios que cuentan las aseguradoras para afrontar posibles imprevistos relacionados con los siniestros o la gestión general de la compañía y, de esta forma minimizar la posibilidad de incumplir los compromisos adquiridos con sus asegurados.





NORMA
CONCEPTO
DOCUMENTO
Decreto 089 de 1991
Por el cual se dictan normas en relación con el régimen de reservas técnicas y su inversión por parte de las entidades aseguradoras
http://www.fasecolda.com/fasecolda/Banco Medios/Documentos%20PDF/dec%20089% 20de%201991.pdf

RIESGOS PROFESIONALES

DECRETOS
CONCEPTO
DOCUMENTO
Decreto 2347 de1995
Por el cual se dictan normas en relación con la constitución de reservas técnicas especiales para el ramo de riesgos profesionales

Decreto 2656 de 1996
Por medio del cual se modifica el artículo 3o. del Decreto 2347 de 1995.
CE 007 de 1996 - Tit 6 - Cap. 2 - apart 3,4,3
Se imparte instrucciones para la constitución de la reserva de enfermedad profesional
Decreto 231 de 2002
Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 2656 de 1998

SEGUROS PREVISIONALES

NORMA
CONCEPTO
DOCUMENTO
Decreto 2345 de 1995
Por el cual se dictan normas en relación con las reservas técnicas especiales para el ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia.

Decreto 495 de 2003
Por el cual se deroga el artículo 1° del Decreto 001 de 2000 el cual modificó el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 2345 de 1995.








COMO SE CALCULAN LAS RESERVAS.
Cabe resaltar quien reglamenta las reservas técnicas en las Aseguradoras es  La Superintendencia Financiera de Colombia, quien es quien establece los requisitos técnicos y legales para que se efectúen las reservas técnicas.

Sistemas de constitución de reservas de riesgos en curso :
·         Sistema póliza a póliza
·         Sistema de 1/24 (promedio quincenal)
·          Sistema de 1/12 (promedio mensual)
·          Sistema de 1/8 (Promedio mes y medio)
·          Sistema de 1/2 (promedio semestral)



Fuente: Seguros temas esenciales autor  Fernando Palacios Sánchez. Tercera Edición, Editorial  ECOE ediciones