RESEÑA HISTORICA DE LOS SEGUROS Y SUS ORGANOS DE CONTROL EN COLOMBIA



En un principio el negocio de los seguros en Colombia estuvo explotado en nuestro país por empresas extranjeras. Fue en 1874 cuando en una reunión presidida por el jefe del estado de aquel entonces, don Santiago Pérez, se constituyó la primera sociedad anónima Colombiana encargada de la explotación del seguro, la cual se denomino “Compañía Colombiana de Seguros”. Opero inicialmente el ramo del trasporte asegurando los cargamentos que se llevaban por el rio Magdalena.
La década de 1910 a 1920 se caracterizo por la multiplicación de agencias y sucursales en todo el país, esto, sin duda, debido a que la nación conocía y confiaba cada día más en la industria aseguradora.
En 1924 se promulgo la ley 68, la cual en su artículo 55 dispuso que las instituciones de seguros debieran quedar sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. En 1925 se promulgo el decreto número 655 que reglamento la ley 68 de 1964. Este decreto constituyo junto con la precitada ley claros antecedentes de la ley 105 de 1927 que fue por muchos años la ley orgánica de las compañías de seguros.
En 1927, bajo la presidencia del doctor Miguel Abadía Méndez, se promulgo la ley 105 que reglamento las compañías de seguros. Esta ley tuvo como base el decreto precitado del cual, inclusive, transcribió varios artículos, al igual que la ley 68 de 1924 sometió a las compañías de seguros al control de la Superintendencia Bancaria; estableció los requisitos mínimos que se deben acreditar ante este organismo cuando se trate de organizar una compañía de seguros, determinó las cauciones o seguridades que estas compañías deben prestar para atender a sus obligaciones en debida forma; les prohibió a las compañías actividades comerciales como compra y venta de mercancías, les dio facultades a la Superintendencia Bancaria para, en determinados casos, tomar posesión y liquidar las compañías de seguros.fuente: http://www.superfinanciera.gov.co/
ENTIDADES ASEGURADORAS E INTERMEDIARIAS DE SEGUROS 
Actividad
Asumir las pérdidas que se amparen como riesgo, en virtud de un contrato de seguro para cubrir los eventuales siniestros  que sufran sus clientes

Entidades que lo conforman
Compañías de seguros y compañías o cooperativas de reaseguros
Agencias de Seguros



SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA (SFC)
Es la entidad gubernamental encargada de supervisar los sistemas financiero y bursátil colombianos con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.
La Superintendencia Financiera de Colombia surgió de la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 4327 de 2005. La entidad es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.

FUNCIONES GENERALES
La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá las funciones establecidas en el decreto 2739 de 1991 y demás normas que la modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o adicionen, las demás que señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.
Corresponde a la Superintendencia Financiera tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una aseguradora cuando se presente algunos de los siguientes hechos que, a juicio, hagan necesaria la medida, previo concepto del consejo Asesor de la Superintendencia Financiera.
1.     Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones.
2.     Cuando haya rehusado la exigencia que se haga en debida forma de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de la Superintendencia financiera.
3.     Cuando haya rehusado el ser interrogado bajo juramento, con relación a su negocios.
4.     Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Financiera debidamente expedidas.
5.     Cuando persista en violar sus Estatutos o alguna ley.
6.     Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura,
7.     Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.
8.     Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Superintendencia Financiera que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad.
9.     Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de capital de funcionamiento previstos en el artículo 80 del Estatuto Orgánico.
10.  Cuando incumpla los planes de recuperación que hayan sido adoptados.
11.  Cuando se haya reducido su patrimonio técnico por debajo del cuarenta por ciento (40%) del nivel mínimo previsto por las normas sobre patrimonio adecuado.
12.  Cuando haya expirado el plazo para presentar programas de recuperación y no se cumplan las metas de los mismos, en los casos de qué manera general señala el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su articulo 48, literal i.
13.  Cuando incumpla la orden de exclusión de activos y pasivos que le sean impartida por la Superintendencia Financiera, y
14.  Cuando se incumpla el programa de desmonte progresivo acordado con la Superintendencia Financiera. 
CODIGO DE COMERCIO EN LOS SEGUROS

En Colombia el código de comercio como norma legal aplica en el campo de los seguros en el LIBRO  CUARTO, TITULO V (del contrato de seguros) donde especifica gran parte de la legislación actual y normatividad vigente para este tipo de comercio. También actúa como vinculo para la  parametrizacion y definición reglamentaria que en conjunto de otras normas acompaña a este a deducir y esclarecer partes del contrato de seguros y sus componentes, convirtiéndose en una herramienta fundamental en la asegurabilidad en Colombia.
El contrato de seguros se encuentra reglamentado por el Código de Comercio (Decreto ley 410 de 1971, en su libro cuarto, titulo v). Además de la normatividad de sus anexos. El código de comercio en Colombia decreta desde el artículo 1036 hasta el artículo 1162. Dando a cada artículo las especificaciones propias del estado y normatividad de los seguros.