NORMATIVIDAD SEGUROS EN COLOMBIA
I. NIVEL GENERAL
I. NIVEL GENERAL
NORMA O LEY | ORGANISMO | CONTENIDO | ARCHIVO |
CODIGO COMERCIO DECRETO 410 DE 1971 CAPITULO V CONTRATO DE SEGUROS | PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | Legislación Comercial titulo V. contrato de Seguros, cápitulo principios comunes a los seguros terrestres, capitulo II seguro de daños sección I, Seguro de Incendio sección II, seguro de transporte sección III, seguro de responsabilidad sección IV, Reaseguro sección V . Cápitulo III seguro de personas sección I principio comunes seguro de personas, sección II seguro de vida. | ![]() |
NORMATIVIDAD GENERAL ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS | SUPER FINANCIERA DE COLOMBIA | Normativa General sobre Aseguradoras e Intermediarios de Seguros conceptos juridicos, circulares contables, constitución politica de colombia, reglamentación y normas ramos autorizados para expedir pólizas. | ![]() |
LEY 45 DE 1990, TÍTULO II CAPÍTULOS III, IV Y V; TÍTULO III CAPÍTULO III | EL CONGRESO DE LA REPUBLICA | “Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.” | ![]() |
NORMAS LEYES Y DECRETOS
II. SEGUROS DE SALUD
RAMOS DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES
SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES SOAT
NORMA O LEY | ORGANISMO | CONTENIDO | ARCHIVO |
LEY 33 FEB. 1986 | EL CONGRESO DE COLOMBIA | Se creo el seguro por daños a las personas causados en accidentes de tránsito será obligatorio y el perjudicado tendrá acción directa contra el asegurador. | ![]() |
DECRETO 2544 Dic. 31 1987 | EL CONGRESO DE COLOMBIA | Reglamenta los articulos 115 y 116 de la ley 33, estuvo vigente hasta la expedición del decreto 2544 de 3 diciembre de 1987. | ![]() |
DECRETO 104 DE 1990 | PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | Por el cual se modifican los artículos 4o., 6o. y 11 del Decreto 2544 de 1987, referente al Seguro Obligatorio de Daños Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito. | ![]() |
DECRETO 1032 de 1991 | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | Regula integralmente el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de transito como : obligatoriedad para transitar en el territorio nacional, creación del ramo con expedición obligatoria por parte de las aseguradoras habilitadas para ofrecer el seguro, atención obligatoria por parte de los hospitales aportes al Fonsat y Fosyga el cual fue reglamentado por el Decreto 2878 de 1991, disposiciones éstas que se encuentran incorporadas en los Artículos 192 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Las cuales fueron modificadas y adicionadas parcialmente por el artículo 244 de la Ley 100 de 1993. | ![]() |
RESOL. 13049 DE 1991 | SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD | reglamenta el decreto 1032 de 1991 Confiere facultades a la superintendencia Nacional de salud para invertia y sancionar con multas a los representantes legales t hospitales . Señala procedimeintos para atenciónd equejas presentadas en la supeintendencia Nacional de salud | ![]() |
RESOL. 2090 DE 1991 | SUPERINTENDENCIA BANCARIA | Establece las condiciones generales de la póliza y tarifas máxims aplicables a este seguro. Posteriormente derogada por las circulares externas 042 y 147 de 1999 | ![]() |
LEY 100 DE 1993 | EL CONGRESO DE COLOMBIA | Se incluyeron varias modificaciones al SOAT como se creo el fondo de prevencón , se establece prueba de accidente la certificación del medico que atienda la urgencia, se establece, para las reclamaciones se puede hacer con el compañero permanente, se da facultad al gobierno nacional para reglamentar el porcentaje que deben las aseguradoras como anticipo imputable a la indemnización cuando estas encuentre motivos para objetar la reclamación. | ![]() |
DECRETO 663 DE 1993 | ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO | Define las entidades aseguradoras habilidtadas para ofrecer el seguro obligatorio de accidentes de tránsito | ![]() |
DECRETO 2423/96 | EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, | Manual ajustado a la centena más próxima. Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario. Las tarifas del presente Manual están actualizadas al valor del Salario Mínimo Diario Legal Vigente ( SMDLV ). | ![]() |
DECRETO 3990 de 2007 | MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL | Se reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se establecen las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, las condiciones generales del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, Soat, y se dictan otras disposiciones. | ![]() |
RESOL. 1915 de 2008 | MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL | Por la cual se adoptan los formularios para reclamar las indemnizaciones | ![]() |
LEY 1005 de 2006 | EL CONGRESO DE COLOMBIA | derivadas de los amparos de que trata el Decreto 3990 de 2007 | ![]() |
RESOL. 3544 DE AGTO 2009 | MINISTERIO DE TRANSPOR | Se autoriza el cobro de tasa de sostenibilidad runt a las compañias de seguros. | ![]() |
CIRCULAR EXTERNA 034 DE 2009 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA | La Superintendencia Financiera de Colombia emitida el 22 de Septiembre de 2009, modificó el Plan Único de cuentas | ![]() |
II. SEGUROS DE DANOS
SEGURO DE INCENDIO
SEGURO DE VEHICULOS