Accidente de tránsito: Se entiende por accidente de tránsito el suceso ocasionado o en el que haya intervenido al menos un vehículo automotor en movimiento, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales, y que como consecuencia de su circulación o tránsito, o que por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito, cause daño en la integridad física de las personas. No se entiende como accidente de tránsito aquel producido por la participación del vehículo en actividades o competencias deportivas, por lo cual los daños causados a las personas en tales eventos serán asegurados y cubiertos por una póliza independiente.
2. Automotores: Aparatos provistos de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado.
3. Autos de negocios y taxis y microbuses urbanos: Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros, y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres.
4. Autos familiares: Vehículos no alquilables, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Incluye los vehículos Station Wagon y Break.
5. Beneficiario: Persona natural o jurídica que acredite su derecho ante el asegurador, para obtener el pago de la indemnización.
6. Camperos: Vehículos a motor con transmisión doble (incluida la versión 4x2), sin incluir los camperos de servicio público para el transporte de pasajeros.
7. Camionetas: Comprende los vehículos a motor de cuatro o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una (1) tonelada.
8. Incapacidad permanente: Pérdida no recuperable mediante actividades de rehabilitación, de la función de una parte del cuerpo que disminuya la potencialidad del individuo para desempeñarse laboralmente.
9. Motos: Vehículo automotor de dos o tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante. Se incluyen las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas.
10. Motocarro: Todo vehículo automotor de chasis mono estructural, de tres (3) o cuatro (4) ruedas, con estabilidad propia, con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de tres (3) pasajeros, o de carga con capacidad útil hasta 1 tonelada, o mixto con capacidad de dos (2) pasajeros y 1 tonelada.
11. Servicios médicos quirúrgicos: Servicios destinados a lograr la estabilización del paciente, el tratamiento de las patologías resultantes de manera directa del accidente de tránsito y a la rehabilitación de las secuelas producidas.
12. Vehículos de carga: Aquellos dotados con carrocería abierta o cerrada, destinados al transporte de carga o equipos fijos, con capacidad de carga superior a una (1) tonelada.
13. Vehículos de servicio público intermunicipal: Cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar.
14. Vehículos de servicio público urbano, buses, microbuses y busetas: Vehículos de servicio público urbano y transporte público masivo, incluye los vehículos de servicio particular con capacidad superior a doce (12) pasajeros.
15. Vehículos mixtos: Comprende la maquinaria amarilla, industrial y agrícola, cuando circule por una vía pública o privada con acceso al público. También los vehículos de carga a los cuales se les ha dotado de compartimiento para transportar hasta seis (6) personas.
16. Vehículos oficiales especiales y ambulancias: Vehículos al servicio de
las fuerzas militares, policía y organismos estatales de seguridad. Incluye
las ambulancias de toda clase, los vehículos al servicio del cuerpo de bomberos, los vehículos acondicionados para el transporte de valores y los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares, entre otros.
17. Vehículos particulares para seis o más pasajeros: Vehículos de cuatro
(4) o más ruedas, no alquilables, con capacidad para seis (6) o más pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje.
18. Víctima: Persona que ha sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de un accidente de tránsito.
Pérdida total por daños: Cuando el precio de la reparación del vehículo supera el 75 por ciento del valor comercial del mismo.
Pérdida total por hurto: Cuando el vehículo completo desaparece de manera permanente por causa de cualquier tipo de hurto.
Pérdida parcial por daños: Cubre el valor de la mano de obra y de los repuestos necesarios para dejar el vehículo en las condiciones en que se encontraba antes del suceso.
Pérdida parcial por hurto: Cuando desaparecen del vehículo amparado, elementos, accesorios o partes vitales para su funcionamiento.
Adicionalmente cubre el costo de los daños que pueda sufrir el vehículo durante el robo. Si el monto de lo hurtado supera el 75 por ciento de su valor comercial se podría catalogar como pérdida total.
Adicionalmente cubre el costo de los daños que pueda sufrir el vehículo durante el robo. Si el monto de lo hurtado supera el 75 por ciento de su valor comercial se podría catalogar como pérdida total.
Protección patrimonial para responsabilidad civil extracontractual: Es una indemnización, que cancelará la compañía de seguros por los perjuicios causados por el asegurado a una persona cualquiera en caso de un accidente de tránsito.
Protección patrimonial para daños: Es una indemnización que recibirá el propietario, por los daños sufridos por su vehículo durante la vigencia del seguro.
Asistencia Jurídica: La compañía de seguros le designará un abogado, para que represente al asegurado dentro de un proceso penal que se le inicie como consecuencia directa de un accidente de tránsito, en el que se presenten lesiones u homicidio con el vehículo asegurado. Siempre y cuando quien conduzca en el momento del accidente sea el asegurado o una persona debidamente autorizada.
Responsabilidad civil extracontractual: Es la responsabilidad que tiene toda persona que causa un accidente en el que una persona o personas sufren lesiones o pierden la vida. Además también ampara los daños a los bienes ajenos que resulten afectados. La pagará la compañía de seguros a las víctimas por los daños causados por el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra.
Fuente definiciones soat : DECRETO 3990 DE 2007 Diario Oficial No. 46.785 de 18 de octubre de 2007